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Article 133

Comprobación De Circunstancias Para Fines De Indemnización

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Comprobación de circunstancias para fines de indemnización. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron adquiridas las incapacidades permanentes, parciales o absolutas de que tratan los artículos 130 a 133 del decreto 613 de 1977, se comprobarán mediante informativo de carácter administrativo levantado en su oportunidad por la unidad o repartición en que tuvieron ocurrencia los hechos que la originaron, el cual debe incorporarse al respectivo expediente de prestaciones sociales.

Parágrafo

En todos los casos de accidente, dentro o fuera del servicio, o heridas en actos del servicio, es deber del comandante o jefe de repartición ordenar la correspondiente investigación administrativa, en base a ella, emitir su concepto sobre si el hecho ocurrió en una cualquiera de las siguientes situaciones

a)

Fuera del servicio o dentro de él, pero no su causa y razón.

b)

En el servicio, por causa y razón del mismo;

c)

En combate, bien sea por accidente dentro de él o por acción directa del enemigo;

d)

En acto violatorio, o no, de leyes, reglamentos y ordenes legítimas. CAPITULO VI Prestaciones Por Muerte

02

Constitutional history

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