ARTICULO 12. El monto de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de liquidación de la misma. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a su favor, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, que se causarán a partir de la fecha del acto de liquidación.
Decreto 1223 de 1993 →In force
Article 12
El Monto De La Indemnización Estará A Cargo De La Entidad Que Retira Al Empleado Y Deberá Cancelarse En Efectivo, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Expedición Del Acto De Liquidación De La Misma
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
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01
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02
Constitutional history
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