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Article 2

El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros, Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico, En El Grado De Sargento 1º; Enfermero Jefe, En El Grado De Sargento 2º; Enfermeros, En El Grado De Cabos 1º Y 2o

Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, del personal civil en las especialidades de Farmacéutico, Enfermero Jefe y Enfermeros, se hará en los grados que a continuación se expresan: Farmacéutico, en el grado de Sargento 1º; Enfermero Jefe, en el grado de Sargento 2º; Enfermeros, en el grado de Cabos 1º y 2o.

Parágrafo

El personal a que se refiere este artículo quedará inscrito con tales grados en el Escalafón de Suboficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho, para efecto de retiro, a reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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