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Article 4

Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 4.° Si se hubieren hecho adjudicaciones de baldíos que estén comprendidos dentro de zona reservada por el Decreto de 14 de Diciembre de 1871, quedan legalizadas por esta Ley.

Los cultivadores que hayan ocupado ó estén ocupando parte de los mismos terrenos, tendrán derecho á que se les haga la adjudicación de lo que tengan cultivado, de conformidad con las disposiciones que rigen sobre baldíos.

Estas adjudicaciones se limitarán á las porciones cultivadas, procurando la formación de lotes regulares que comprendan número completo de hectáreas. No se adjudicarán excedentes iguales á la parte cultivada, pero tendrán derecho de preferencia para la compra de lotes adyacentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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