Nombramiento en periodo de prueba. La persona seleccionada por el sistema de concurso, será nombrada en periodo de prueba por cuatro (4) meses, al término del cual se evaluará su desempeño laboral y se producirá la respectiva calificación en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Al empleado de carrera que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso abierto o de ascenso, el nombramiento le será considerado como ascenso y se le actualizará su escalafón. Si el nuevo empleo implica cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba.
Decreto 1732 de 1997 →In force
Article 45
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.