° Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional a que hace referencia el presente Decreto, rendirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– un informe del avance físico y financiero de los planes y programas de inversión que les corresponda desarrollar. Dicho informe se presentará para los períodos cuatrimestrales de cada año fiscal, dentro del mes siguiente del cuatrimestre vencido, por conducto de las dependencias señaladas en el artículo anterior. La información completa se reportará a la Dirección General del Presupuesto quien se encargará de consolidarla y presentarla al Departamento Nacional de Planeación.
Article 3
Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales Y Demás Organismos Incluidos Dentro Del Presupuesto Nacional A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Rendirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público –Dirección General Del Presupuesto– Un Informe Del Avance Físico Y Financiero De Los Planes Y Programas De Inversión Que Les Corresponda Desarrollar
Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
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