°. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Article 6
La Comisión Podrá Invitar A Los Voceros De Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente, De Los Movimientos Sociales Y Grupos Significativos De Ciudadanos Que Postulen Candidatos, A Quienes Promuevan Algún Mecanismo De Participación Ciudadana Según Sea El Caso, Para Que Participen En La Comisión Y Formulen Sus Inquietudes En Relación Con El Proceso Electoral Para Garantizar El Normal Desarrollo De Los Comicios
Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.
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