ARTICULO 18. En los procesos penales aduaneros, las indagaciones o diligencias preliminares en las que después de seis (6) meses de iniciadas no se haya logrado determinar o identificar persona o personas imputadas, serán objeto de auto inhibitorio con fuerza de cosa juzgada. Los procesos penales aduaneros iniciados con antelación igual o superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de este decreto, que no hayan sido calificados en tal fecha, lo serán de inmediato si la investigación ha sido cerrada, en caso contrario, procederá la clausura investigativa y la subsiguiente calificación, en el estado en que se encuentren las diligencias.
Decreto 1750 de 1991 →In force
Article 18
En Los Procesos Penales Aduaneros, Las Indagaciones O Diligencias Preliminares En Las Que Después De Seis (6) Meses De Iniciadas No Se Haya Logrado Determinar O Identificar Persona O Personas Imputadas, Serán Objeto De Auto Inhibitorio Con Fuerza De Cosa Juzgada
Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.