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Article 18

En Los Procesos Penales Aduaneros, Las Indagaciones O Diligencias Preliminares En Las Que Después De Seis (6) Meses De Iniciadas No Se Haya Logrado Determinar O Identificar Persona O Personas Imputadas, Serán Objeto De Auto Inhibitorio Con Fuerza De Cosa Juzgada

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

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Text of the article

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ARTICULO 18. En los procesos penales aduaneros, las indagaciones o diligencias preliminares en las que después de seis (6) meses de iniciadas no se haya logrado determinar o identificar persona o personas imputadas, serán objeto de auto inhibitorio con fuerza de cosa juzgada. Los procesos penales aduaneros iniciados con antelación igual o superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de este decreto, que no hayan sido calificados en tal fecha, lo serán de inmediato si la investigación ha sido cerrada, en caso contrario, procederá la clausura investigativa y la subsiguiente calificación, en el estado en que se encuentren las diligencias.

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Constitutional history

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