Artículo H). Los Países Miembros se comprometen a no establecer incentivos a la inversión extranjera diferentes a los contemplados en sus legislaciones de fomento industrial a la fecha de entrada en vigor del presente régimen, mientras no se cumpla el compromiso previsto en el articulo 28, inciso segundo, del Acuerdo de Cartagena, sobre armonización de las legislaciones de fomento industrial. Así mismo, antes del 30 de noviembre de 1972 la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará las medidas necesarias para armonizar el régimen de incentivos aplicables a los demás sectores.
Decreto 1900 de 1973 →In force
Article 28
, Inciso Segundo, Del Acuerdo De Cartagena, Sobre Armonización De Las Legislaciones De Fomento Industrial
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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01
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02
Constitutional history
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