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Article 9

Son Deberes Del Jefe De La Sección 3

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

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°. Son deberes del Jefe de la Sección 3.ª : 1.° El estudio y redacción de los contratos, expedientes, memoriales, comunicaciones y documentos; relación y liquidación de los gastos á cargo del Ministerio; reunión de los antecedentes y datos que se necesiten para el Despacho en su Sección, y consultar con el Subsecretario el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse en cada asunto; 2º Cuidar de que el Subjefe Tenedor de Libros lleve perfectamente arregla las las cuentas; que forme los balances mensuales y anuales, y mantenga debidamente arreglada la contabilidad del Ministerio; 3.° Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual escribirá las que reciba del Ministro o del Subsecretario, en su caso, anotando al margen lo que haya hecho en cumplimiento de cada orden ; 4'.° Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede en los precisos términos en que haya sido acordado; 5.° Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursan en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informar á éstos del estado en que se encuentren y notificarles ó comunicarles las resoluciones que se hayan dictado; 6.° Dar al Ministro y al Subsecretario los informes verbales ó escritas que le pidan sobre la marcha de los asuntos de su Sección ; 7.º Presentar al Subsecretario los documentos que éste pueda firmar por el Ministro, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución ; 8.° Cuidar de qua el archivo de la Sección esté perfectamente arreglado y legajado; 9. Llevar un registro minucioso de las faltas de asistencia puntual de los empleados de su Sección y darle cuenta diariamente al Subsecretario para que éste ordene los descuentos de sueldo á que hubiere lugar; 10. Formar la nómina mensual de los empleados del Ministerio consultando al empleado de cada Sección que lleva el registro del servicio y faltas de asistencia.

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Constitutional history

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