Art. 4º El Tesorero de la Junta nacional de Amortización es Recaudador de las rentas nacionales que la Junta administra, y Pagador de los gastos que la misma Junta ordena. Por consiguiente, en su carácter de responsable del Erario nacional está en la obligación de asegurar su manejo mediante una fianza cuya cuantía debe fijar la Junta; y de tomar posesión de su cargo con las formalidades legales por ante el Presidente de la indicada Corporación.
Decreto 417 de 1904 →In force
Article 4
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.