Los Comités DRI distritales o zonales estarán integrados así
El Alcalde del Municipio sede, quien lo presidirá.
El Director de la URPA, o su delegado.
El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva de la Andri distrital o zonal.
Los Alcaldes de los municipios que conforman el distrito o zona.
A las sesiones de los Comités DRI Distritales o zonales podrán asistir otras personas previa invitación del respectivo Presidente.