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Article 3

Decreto 3454 de 2006 · por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000.

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01

Text of the article

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º . Convocatoria . La convocatoria será efectuada por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo

1.

Fechas y plazos de la inscripción;

2.

Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría;

3.

Requisitos que deben acreditarse según la categoría de la notaría;

4.

Puntaje para las fases y naturaleza de cada una de estas, de conformidad con la ley;

5.

Fecha de publicación de la lista de los aspirantes convocados a presentar la prueba por haber obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 7º del presente decreto;

6.

Prueba a aplicar, fecha, hora y lugar de aplicación;

7.

Fecha de publicación de los resultados de la prueba y de la convocatoria a entrevista de quienes hayan obtenido el puntaje a que se refiere el artículo 8º del presente decreto;

8.

Autoridad competente y procedimiento para resolver las reclamaciones y consultas que formulen los aspirantes, de conformidad con la ley;

9.

Direcciones postales, números telefónicos, direcciones de correo electrónico y sitios web donde los interesados pueden obtener información, y

10.

Lo relacionado con la presentación de la garantía de que trata la Ley 588 de 2000.

Parágrafo

En el acuerdo el Consejo Superior reglamentará los criterios y condiciones de los aspectos anteriores preservando la publicidad y transparencia en todo el proceso de selección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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