º En el caso de los servicios residenciales de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo, las empresas no podrán cobrar valores omitidos por error en la facturación, cuando éstos tengan más de seis (6) meses de antigüedad.
Article 6
º En El Caso De Los Servicios Residenciales De Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Las Empresas No Podrán Cobrar Valores Omitidos Por Error En La Facturación, Cuando Éstos Tengan Más De Seis (6) Meses De Antigüedad
Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.
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