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Article 59

Cada Página Doble Del Libro De Matrícula Se Destinará A Una Finca, Con Cuyo Nombre O Nomenclatura Debe Encabezarse, Y Está Dividida En Seis (6) Columnas Así: La Primera, A La Determinación De La Finca Por Su Situación, Linderos, Cabida, Clase, Mejoras, Aguas, Topografía, Procedencia, Etc

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

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01

Text of the article

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Cada página doble del Libro de Matrícula se destinará a una finca, con cuyo nombre o nomenclatura debe encabezarse, y está dividida en seis (6) columnas así: La Primera, a la determinación de la finca por su situación, linderos, cabida, clase, mejoras, aguas, topografía, procedencia, etc. En sendos apartes se harán luégo las referencias a que haya lugar sobre agregaciones o segregaciones, aclaraciones o cambios. La Segunda, a una reseña cronológica sobre la situación jurídica del inmueble, en un lapso de veinte (20) años, si es posible, hasta concluir con el nombre del dueño actual. Para extender esta reseña el Registrador tomará en cuenta los datos de los libros, los certificados de registro y los documentos que con su respectiva nota de inscripción exhiba el interesado. La tercera, al registro de las limitaciones y desmembraciones del dominio. La Cuarta, al de sus gravámenes y la cancelación La quinta al de las demandas y embargos y sus cancelaciones. La Sexta, al de ciertos contratos para que produzcan efectos respecto de terceros.

Parágrafo

En el momento de extender la matricula se omitirán los embargos, demandas, arrendamientos, gravámenes, desmembraciones y limitaciones ya cancelados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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