Las entidades del Gobierno Nacional, según sus competencias, en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas y en respeto de los sistemas de justicia propia, formularán e implementarán lineamientos, protocolos y rutas para la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencias contra la niñez indígena, tales como la mutilación genital femenina, uniones a temprana edad, explotación sexual, el trabajo infantil, reclutamiento, uso, utilización y enlistamiento militar y violencias contra la mujer, familia y generación, entre otras, garantizando mecanismos de protección integral según sistemas de conocimiento de cada pueblo.
Decreto 981 de 2026 →In force
Article 22
Garantía Del Buen Vivir En Entornos Libres De Violencia
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.