º El empleador podrá aceptar aplicar un porcentaje de retención interior al que correspondería según las tablas, a condición de que el trabajador le presente su última declaración de renta y un certificado de paz y salvo. En este caso el porcentaje de retención será el que resulte de dividir la totalidad del Impuesto de renta y complementarios (excluyendo sanciones e Impuesto de ganancias ocasionales) por la renta gravable declarada, y multiplicar por 100. Si el retenedor acepta aplicar un .porcentaje de retención calculado en esta forma, deberá suministrar a la Administración de Impuestos, con la próxima rendición de cuentas, la siguiente información: Nombre y NIT del trabajador. Número de recibo de la declaración de renta que tuvo a la vista con el lugar y fecha en que fue presentada y número del paz y salvo. Retención en la Fuente sobre Dividendos
Decreto 2634 de 1974 →In force
Article 4
El Empleador Podrá Aceptar Aplicar Un Porcentaje De Retención Interior Al Que Correspondería Según Las Tablas, A Condición De Que El Trabajador Le Presente Su Última Declaración De Renta Y Un Certificado De Paz Y Salvo
Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.