ARTICULO 5 º. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de ochocientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis pesos ($894.916.00) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de doscientos noventa mil quinientos veintiún pesos ($290.521.00) moneda corriente y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 5
º
Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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