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Article 2

º Representantes De Las Comunidades Negras Ante La Comision De Alto Nivel

Decreto 1371 de 1994 · por el cual se conforma la comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993

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01

Text of the article

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º Representantes de las Comunidades Negras ante la Comision de Alto Nivel. Los representantes nombrados por las organizaciones de base de las comunidades negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales, de conformidad con el Capítulo II del presente Decreto, designarán entre sus miembros y para períodos de dos (2) años los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. No obstante el período establecido, la representación ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel puede ser revocada, en cualquier tiempo, por los representantes nombrados por las organizaciones de base de las Comunidades Negras ante la respectiva Comisión Consultiva Departamental que realizó la designación. Cada Comisión Consultiva Departamental comunicará al Ministerio de Gobierno las designaciones de los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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