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Article 58

Cuando La Nación Contrate Con Un Departamento O Municipio Prestación De Servicios De Higiene O De Asistencia Pública, Estipulará En El Convenio Que Celebre Que Las Secretarias De Hacienda Departamentales O Las Tesorerías Municipales Respectivas Retendrán La Suma Correspondiente Al Aporte Mensual Del Contrato, De La Participación Que Dichas Entidades Tengan En Las Rentas Que Les Corresponden

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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01

Text of the article

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Cuando la Nación contrate con un Departamento o Municipio prestación de servicios de higiene o de asistencia pública, estipulará en el convenio que celebre que las Secretarias de Hacienda Departamentales o las Tesorerías Municipales respectivas retendrán la suma correspondiente al aporte mensual del contrato, de la participación que dichas entidades tengan en las rentas que les corresponden. A su vez, los Departamentos que contraten con los Municipios servicios de igual índole, podrán dar órdenes análogas a los Tesoreros Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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