º La ejecución y cumplimiento del objeto del contrato se verificará a través de un interventor, que podrá ser funcionario del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital o Municipal designado por la institución contratante. También se podrá contratar directamente la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas y de reconocida idoneidad en la materia objeto del contrato. Estos gastos formarán parte del contrato principal y se imputarán al mismo. En todo contrato se determinarán las funciones que corresponden al interventor entre las cuales estará la de exigir el cumplimiento del objeto del contrato y solicitarle al contratista la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del mismo.
Decreto 393 de 1992 →In force
Article 4
La Ejecución Y Cumplimiento Del Objeto Del Contrato Se Verificará A Través De Un Interventor, Que Podrá Ser Funcionario Del Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital O Municipal Designado Por La Institución Contratante
Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.