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Article 25

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Excedentes y devoluciones . Habrá lugar a devoluciones, o al cobro reducido de la garantía, cuando

1.

Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos.

2.

Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio, o por retraso sensible al establecimiento de una producción en Colombia sin que se haya producido todavía el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o por la devolución de la garantía.

3.

En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La DIAN devolverá los excedentes siguiendo el trámite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso de dinero a los importadores, u ordenará la devolución de la garantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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