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Article 71

El Pago En Dinero De La Participación Nacional Se Hará En La Tesorería General De La República O En La Administración De Hacienda Nacional Que Se Convenga En El Respectivo Contrato, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha En Que Se Notifique Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá La Resolución Aprobatoria De La Liquidación

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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Text of the article

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El pago en dinero de la participación nacional se hará en la Tesorería General de la República o en la Administración de Hacienda Nacional que se convenga en el respectivo contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario o a su representante en Bogotá la resolución aprobatoria de la liquidación. Una vez efectuado el pago, deberá enviarse al Ministerio el comprobante respectivo. Si el Gobierno exige el pago en especie, señalará al concesionario la fecha y condiciones de recibo de los productos. Los pagos en especie los hará el concesionario entregando al Gobierno los productos que a éste correspondan, listos para ser transportados.

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Constitutional history

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