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Article 3

Los Directores, O Gerentes De Las Empresas De Servicio Público Como Acueducto, Energía Eléctrica, Telégrafos, Teléfonos, Radio, Así Como Los Gerentes, Directores, Administradores O Propietarios De Clínicas, Empresas De Transportes Aéreos, Hospitales, Hoteles, Lecherías, Periódicos, Etc

Decreto 993 de 1951 · Por el cual se reglamenta la manera de proceder el día de los censos nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los Directores, o Gerentes de las empresas de servicio público como acueducto, energía eléctrica, telégrafos, teléfonos, radio, así como los gerentes, directores, administradores o propietarios de clínicas, empresas de transportes aéreos, hospitales, hoteles, lecherías, periódicos, etc., deben pasar con cinco días de anticipación a los respectivos Delegados del Censo, la lista de los trabajadores que van a utilizar en los servicios el día nueve (9) de mayo, con el fin de que se les otorgue el salvoconducto correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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