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Article 2.4.3.1.5

Alteración De Las Naves Y Artefactos Navales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Alteración de las Naves y Artefactos Navales. Toda alteración o modificación que se vaya a efectuar en una nave o artefacto naval colombiano, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Marítima a solicitud del armador, indicando las causas que motivan la alteración y anexando:

1.

Dos (2) juegos de los planos respectivos, a escala conveniente, acompañados de las especificaciones del material y/o del equipo, debidamente aprobados por el astillero que vaya a efectuar la alteración o por una Sociedad Clasificadora Internacional reconocida por la Autoridad Marítima si le corresponde.

2.

Declaración del astillero que efectuará la alteración, o de la Sociedad Clasificadora, respecto de la forma como la alteración afectará las dimensiones principales, la capacidad transportadora, la potencia propulsora, las características de los sistemas eléctricos, de gobierno, de carga, la velocidad y la autonomía, en forma que haga necesario el cambio de su matrícula y/o de otros certificados del buque.

3.

Recibida la anterior solicitud y si la Dirección General Marítima la considera adecuada y conveniente, expedirá una “Autorización de Alteración” en la cual aparezca el nombre del buque, el servicio que presta, el nombre del armador, la clase de alteración y las instrucciones sobre las características que se afectarán y los certificados que deberán ser nuevamente expedidos por la Capitanía de Puerto o la Sociedad Clasificadora, según corresponda.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 6°)

02

Constitutional history

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