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Article 5

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Recursos. Los recursos para la ejecución de los Programas de Telefonía Social provendrán principalmente de

a)

Los ingresos de las contraprestaciones por concepto de las concesiones en materia de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2041 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;

b)

Los aportes de la Nación provenientes de los pagos realizados por los operadores de Telefonía Móvil Celular, correspondientes a los planes de expansión en condiciones especiales de los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, de que trata la Ley 422 de 1998;

c)

Otros aportes del Presupuesto General de la Nación;

d)

Los recursos provenientes de Convenios de Cooperación Internacional;

e)

Otros aportes que le sean asignados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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