Liquidación o cesión de contratos. Los contratos que con ocasión de la supresión de la entidad se terminen, se liquidarán de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables. En el evento de una cesión o traspaso del contrato, deberá contarse para la subrogación del mismo, con un acta parcial de liquidación suscrita entre las partes inicialmente contratantes, en la que se verifiquen las obligaciones cumplidas y pendientes, los pagos realizados y los restantes, así como el plazo de vigencia del mismo.
Decreto 1986 de 1997 →In force
Article 11
Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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