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Article 10

Pago Con Acciones Al Gobierno Nacional

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional podrá, en su calidad de acreedor de los Fondos Ganaderos, recibir acciones en pago de la deuda de cada uno de ellos, hasta la cancelación de la obligación que la Nación hubiese pagado al Banco de la República. Para tal efecto, los Fondos Ganaderos emitirán y colocarán acciones por su valor intrínseco, a la vigencia de esta Ley, a nombre del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

A partir de la vigencia de la presente Ley, las acciones que emitan los Fondos Ganaderos, cualquiera sea su clase, serán ofrecidos a un precio que no podrá ser inferior al valor intrínseco que certifique la Superintendencia de Sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al contrato de suscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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