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Article 2027

Designación De Los Peritos

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El experticio se hará por dos peritos designados por las partes, para el caso de desacuerdo éstos designarán un tercero. No obstante, las partes podrán convenir en designar un solo experto.

Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de los peritos, cualquiera de ellas podrá solicitar al juez competente que se requiera a la otra parte para que dentro de los dos días siguientes a la notificación del requerimiento indique el nombre del otro perito.

Si dentro del plazo señalado no se hace la designación, el perito será nombrado por el juez de una lista de expertos que al efecto solicitará a la cámara de comercio del respectivo lugar.

Parágrafo único

La solicitud deberá contener una exposición clara y sucinta de los hechos pertinentes y el nombre del perito designado por quien formula la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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