Al inciso 5.° del artículo 4.° de la Ley 96 de 1890 , debe agregársele lo siguiente:
"Extinguidos los derechos de la viuda y de los hijos, ningún otro heredero podrá optar asignación."
Ley 120 de 1892 · Por la cual se reforma la 96 de 1890, sobre creación del Montepío Militar
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Al inciso 5.° del artículo 4.° de la Ley 96 de 1890 , debe agregársele lo siguiente:
"Extinguidos los derechos de la viuda y de los hijos, ningún otro heredero podrá optar asignación."
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