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Article 23

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La dirección del Montepío Militar queda á cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá, el Pagador Central del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor general y el Inspector general del Ejército. Caso que falte alguno de estos empleados militares, será ó serán remplazados por los Jefes Superiores de la División ó columna existente en la capital.

El Poder Ejecutivo podrá nombrar transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplacen á alguno ó algunos de los titulares cuando éstos se ausenten temporalmente de la capital.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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