En ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General de Educación, los gobernadores y alcaldes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, e impondrán las sanciones del caso de conformidad con las normas legales. CAPITULO IV. EN RELACION CON EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA
Article 15
En Ejercicio De La Facultad De Inspección Y Vigilancia Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 169 De La Ley General De Educación, Los Gobernadores Y Alcaldes En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional, Verificarán El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, E Impondrán Las Sanciones Del Caso De Conformidad Con Las Normas Legales
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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