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Article 26

El Banco De La República, Como Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario, Podrá Cargar En La Cuenta De Las Entidades Prestamistas Las Sumas Correspondientes A Los Saldos Insolutos De Las Operaciones De Crédito Redes Contadas Dentro De Dicho Fondo, Cuando Quiera Que Compruebe Que El Beneficiario Final Del Crédito O El Intermediario Financiero, Han Incumplido Los Contratos De Préstamo A Las Demás Obligaciones Que Se Adquieren Por Virtud De La Ley 5 De 1973 O Del Presente Decreto, E Informará A La Superintendencia Bancaria A Fin De Que Aplique Las Sanciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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01

Text of the article

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El Banco de la República, como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, podrá cargar en la cuenta de las entidades prestamistas las sumas correspondientes a los saldos insolutos de las operaciones de crédito redes contadas dentro de dicho Fondo, cuando quiera que compruebe que el beneficiario final del crédito o el intermediario financiero, han incumplido los contratos de préstamo a las demás obligaciones que se adquieren por virtud de la Ley 5 de 1973 o del presente Decreto, e informará a la Superintendencia Bancaria a fin de que aplique las sanciones a que hubiere lugar. Las entidades autorizadas por el Ministerio de Agricultura para prestar asistencia técnica y controlar las inversiones, estarán en la obligación de enviar al Banco de la República los informes que éste les solicite para mantener una adecuada y oportuna supervisión sobre el uso de los préstamos redes contados.

02

Constitutional history

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