JurídicoESEN

Article 9

Los Empleados Y Obreros Que Trabajen Habitualmente Los Días Domingos En Las Labores Especificadas En Los Artículos 4°, 5° Y 8° De Este Decreto, Gozarán De Un Descanso Compensatorio Equivalente A Aquel De Que Han Sido Privados, El Cual Se Concederá En La Semana Siguiente Y En Cualquiera De Las Tres Formas Establecidas Por El Artículo 2° De La Ley 57 De 1926

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los empleados y obreros que trabajen habitualmente los días domingos en las labores especificadas en los artículos 4°, 5° y 8° de este Decreto, gozarán de un descanso compensatorio equivalente a aquel de que han sido privados, el cual se concederá en la semana siguiente y en cualquiera de las tres formas establecidas por el artículo 2° de la Ley 57 de 1926. No obstante, no habrá obligación de dar descanso compensatorio a las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón de las funciones del empleo que desempeñen, no puedan reemplazarse sin grave perjuicio para las empresas. Tales personas tendrán derecho, por razón del trabajo dominical, a una indemnización en dinero no menor del doble del salario ordinario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1278 de 1931