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Article 17

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

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01

Text of the article

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Otorgamiento de la licencia para el servicio de mensajería especializada. La prestación del servicio de mensajería especializada nacional, y en conexión con el exterior, se concederá directamente, en régimen de libre competencia, a personas naturales o jurídicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. Para el otorgamiento de la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita, donde se deberá informar en forma clara y precisa, sobre las siguientes características esenciales del servicio

a)

Clase de mensajería especializada que prestará la empresa, según sea urbana, nacional o en conexión con el exterior;

b)

Localidades del país y países desde y hacia donde se prestará el servicio;

c)

Razón social y nombre con el que se distinguirá el servicio;

d)

Tarifas que aplicará el servicio. En ningún caso las tarifas del servicio de mensajería especializada, por envío de correspondencia y objeto postal, podrán ser inferiores a dos (2) veces las tarifas vigentes de la Administración Postal Nacional para las cartas de 50 gramos de peso, en los servicios de correo urbano, nacional e internacional, respectivamente;

e)

Tiempo de entrega que ofrecerá a los usuarios. En ningún caso los tiempos de entrega que se ofrezcan podrán ser superiores a los exigidos en el artículo 6º del presente Decreto;

f)

Clase de documentos que garantizarán la admisión, transporte y entrega de los envíos, en concordancia con el artículo 6º del presente Decreto;

g)

Clase de garantías que ampararán el pago de indemnizaciones, incluido el servicio asegurado, cuando el cliente así lo solicite;

h)

Descripción de la organización administrativa y operativa, infraestructura física y técnica; recursos humanos y esquema del plan de recolección, admisión, transporte y distribución.

2.

Acreditar ser persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal inscrita en la Cámara de Comercio, cuya actividad mercantil u objeto social contemple la prestación de los servicios de mensajería especializada.

3.

Ser capaz para contratar y no estar incurso en las causales de incompatibilidad, inhabilidad y prohibiciones, de que trata el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

4.

Presentar los Manuales de Operación del Servicio para su aprobación por parte del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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