Artículo primero . Declárase de interés social y digno de estímulo y apoyo la construcción y mejoramiento de viviendas en el sector rural, los planes que se adelanten con este propósito formarán parte de los programas de "Desarrollo Rural Integrado" que vienen adelantándose en el país. Créase el "Fondo de Vivienda Rural", que se formará con el aporte nacional ordenado por esta Ley, con las cuotas para la campaña de vivienda destina anualmente la Caja de Crédito Agrario, con los recursos provenientes de préstamos externos y con las que reciba por cualquier otro concepto. El "Fondo de Vivienda Rural" será administrado por la Caja de Crédito Agrario, que continuará con la obligación de hacer préstamos para mejoramiento y construcción de vivienda en el sector rural, de acuerdo con los planes que semestral o anualmente apruebe la Junta Directiva.
Ley 20 de 1976 →In force
Article 1
Ley 20 de 1976 · Por la cual se fomenta la vivienda rural
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.