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Article 2.2.4.1.5

Polígonos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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01

Text of the article

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Polígonos. Establécense los siguientes requisitos para la instalación de polígonos, a que hace referencia el artículo 30 del Decreto 2535 de 1993:

1.

Solicitud motivada dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, con los siguientes datos.

a)

Nombre, apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y dirección del solicitante;

b)

Localización exacta del lugar en donde se proyecta instalar el polígono.

2.

Certificado judicial vigente.

3.

Concepto favorable expedido por la respectiva autoridad militar con jurisdicción, de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 del 1993, en el que indique que el lugar donde se pretende instalar el polígono, reúne las condiciones estipuladas en el Manual que para el efecto posee el Ejército Nacional; así como también que el personal que prestará sus servicios en el polígono reúne condiciones de idoneidad en el manejo y conservación de armas.

4.

Apertura de un libro, foliado y registrado en el Departamento Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con todos los datos necesarios de la persona que utiliza el polígono (fecha, hora, nombre y apellidos completos, dirección, teléfono, cantidad de munición, etc.). Este libro será revisado en los cinco primeros días de cada mes por la autoridad militar de su residencia.

5.

Concepto expedido por la autoridad civil respectiva, en el que se indique que la instalación del polígono en su jurisdicción, en nada afecta la tranquilidad y seguridad públicas.

6.

Todo polígono debe tener un Administrador responsable, quien deberá acreditar idoneidad en el manejo de armas, debidamente inscrito en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como Asesor de Seguridad.

El permiso de funcionamiento del polígono tendrá validez por tres (3) años prorrogables.

Para la prórroga se requieren los conceptos favorables a que hacen relación los numerales 3 y 5 del presente artículo.

Una vez reunidos los requisitos exigidos, el Comando General por conducto de la Jefatura del Departamento Control Comercio armas, Municiones y Explosivos, otorgará la respectiva Licencia, si lo estimaré pertinente.

En las instalaciones de polígonos queda totalmente prohibido vender municiones o accesorios, sin la autorización de la Industria Militar, así como el consumo y venta de bebidas embriagantes.

Del polígono únicamente podrán hacer uso, las personas que tengan vigente el permiso de porte o tenencia y aquellas que desarrollen programas de entrenamiento de Seguridad Privada conforme al artículo 2.2.4.1.23., del presente Capítulo.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 5°)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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