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Article 53

Los Médicos Que Tengan Que Tratar A Los Enfermos Que Requieran El Uso De Estupefacientes En Dosis Superiores A Las Terapéuticas, Tienen La Obligación De Comunicarlo A La Restricción, Con Expresión Del Nombre Del Enfermo, Edad, Estado, Nacionalidad, Domicilio, Antigüedad En El Uso De Tóxicos Y Naturaleza De Estos, Así Como La Dosis Diaria Que Va A Usarse

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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01

Text of the article

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Los médicos que tengan que tratar a los enfermos que requieran el uso de estupefacientes en dosis superiores a las terapéuticas, tienen la obligación de comunicarlo a la restricción, con expresión del nombre del enfermo, edad, estado, nacionalidad, domicilio, antigüedad en el uso de tóxicos y naturaleza de estos, así como la dosis diaria que va a usarse. Así mismo facilitaran a los enfermos la certificación de tratamiento para que le sea expedido el permiso correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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