Los médicos que tengan que tratar a los enfermos que requieran el uso de estupefacientes en dosis superiores a las terapéuticas, tienen la obligación de comunicarlo a la restricción, con expresión del nombre del enfermo, edad, estado, nacionalidad, domicilio, antigüedad en el uso de tóxicos y naturaleza de estos, así como la dosis diaria que va a usarse. Así mismo facilitaran a los enfermos la certificación de tratamiento para que le sea expedido el permiso correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Article 53
Los Médicos Que Tengan Que Tratar A Los Enfermos Que Requieran El Uso De Estupefacientes En Dosis Superiores A Las Terapéuticas, Tienen La Obligación De Comunicarlo A La Restricción, Con Expresión Del Nombre Del Enfermo, Edad, Estado, Nacionalidad, Domicilio, Antigüedad En El Uso De Tóxicos Y Naturaleza De Estos, Así Como La Dosis Diaria Que Va A Usarse
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
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