º . Créase para los empleados que prestan sus servicios en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al veintiséis por ciento (26%) de lo que perciba por concepto de asignación básica mensual en el año 2008. Esta bonificación se reconocerá y pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio de 2008 y treinta de 30 de diciembre del mismo año, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica. Los empleados, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Decreto 1970 de 2008 →In force
Article 1
Decreto 1970 de 2008 · por el cual se crea una Bonificación Especial de Gestión para los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que prestan los servicios en el exterior.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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