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Article 2.3.1.1.1.9

Cambio De Fuerza, Arma, Cuerpo Y/O Especialidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo y/o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 25 del Decreto 1790 de 2000, soliciten cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo y/o Especialidad deberán acreditar los siguientes requisitos para efectos de la autorización por parte de la autoridad administrativa correspondiente:

a)

Capacidad psicofísica para la nueva Fuerza, Arma, Cuerpo y/o Especialidad;

b)

Presentación del Título Profesional, Técnico o Tecnológico, que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;

c)

No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente durante los últimos tres (3) años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;

d)

Concepto del jefe inmediato y del Jefe de Recursos Humanos o Desarrollo Humano de la Fuerza;

e)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto previo de los Comandos de Fuerza interesados.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 9°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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