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Article 2

Junta De Tarifas Para El Sector Salud

Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Junta de Tarifas para el Sector Salud. Créase la Junta de Tarifas para el Sector Salud, la cual estará integrada por

a)

El Ministro de Salud o el Viceministro de Salud, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado,

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado; £) El Director General de Planeación del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; g) El Director de la Dirección General Técnica del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; h) Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Hospitales: Uno en representación del subdirector oficial de salud y otro en representación del subsecretario privado de salud; i) Un (l) representante de la Federación Médica Colombiana. El Jefe de la Oficina de Costos y Tarifas de Salud o de la dependencia que haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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