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Article 2

A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Cuatro Millones Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta Y Siete Pesos ($4

Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: cuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos ($4.628.387) moneda corriente, discriminados así: asignación básica de un millón seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($1.666.220) moneda corriente, y gastos de representación de dos millones novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos ($2.962.167) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

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Constitutional history

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