El artículo 68 de la Ley 5º de 1992 quedará así:
" Artículo 68. Ubicación de los Congresistas y Ministros. Tendrán sillas determinadas en el recinto legislativo los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, las cuales se distribuirán por bancadas, así como los Ministros del Despacho".