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Article 4

Excepciones

Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares

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01

Text of the article

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º Excepciones. Quedan exceptuadas de la prórroga contemplada en el artículo 2º de este Decreto, los siguientes contratos de arrendamiento, aparcería y similares

1.

Los celebrados con posterioridad al 13 de diciembre de 1961, cuando los sistemas de arrendamiento, aparcería o similares no constituyan la forma ordinaria de explotación de los predios o de las extensiones respectivas. Se considera que un predio de los mencionados en el artículo 1º se explota ordinariamente por dichos sistemas, cuando se encuentre en uno de los siguientes casos: en arrendamiento, aparcería o forma similar a una misma persona o a distintas por un período superior al del ciclo natural de los cultivos previstos en el contrato, o cuando expresa o tácitamente se ha entregado por un lapso superior a un año.

2.

Los celebrados con menores de edad o sus representantes legales cuando aquellos dejaren de serlo o intenten explorar directamente sus predios.

3.

Los celebrados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o con personas de las cuales el Instituto adquirió el predio.

02

Constitutional history

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