El Departamento de Inmigración tendrá los deberes y atribuciones que en seguida se expresan: I. Mantener comunicación activa y directa con los Agentes de Inmigración de la República en el Exterior, con los Agentes Consulares de Colombia, con las Juntas de su dependencia y con todas las autoridades públicas del país, sobre aquellos puntos que se relacionen con el fomento de la inmigración y con su distribución en forma útil y provechosa; II. Proteger la inmigración honorable y laboriosa y aconsejar las medidas convenientes para contener la viciosa o inútil; exigir el cumplimiento de las leyes en cuanto se refiera a alojamiento, alimentación, comodidades régimen higiénico y seguridades de los inmigrantes; III. Exigir a los contratistas de inmigrantes la lista de éstos, sus pasaportes, papeles, conocimientos, contratos y demás informes que se consideren necesarios; IV. Proveer a la colocación de los inmigrantes; V. Facilitar ante las autoridades del país el ejercicio de las acciones que corresponden a los inmigrantes, por falta de cumplimiento a los contratos de enganche o de transporte por mal tratamiento; VI. Proponer al Gobierno todas aquellas medidas que tiendan a fomentar la inmigración, y la reforma de aquellas que la práctica hubiere demostrado ser nocivas o inconvenientes; VII. Administrar los fondos destinados al fomento de la inmigración, llevando la contabilidad con arreglo a las disposiciones vigentes; VIII. Llevar un libro de inmigración, en que se consignará, por orden de fechas, al entrada de cada inmigrante, su nombre, apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, si sable leer y escribir, punto de salida y punto de colocación; IX. Dirigir la inmigración a los puntos que el Gobierno designe para colonizar; X. Presentar anualmente un informe sobre el número de inmigrantes, su calidad, su profesión y su procedente, sobre el progreso, estancamiento o decadencia que haya sufrido la inmigración, su causa y los medios que considere adecuados para vigorizar su desarrollo o remover los obstáculos que lo dificulten; XI. Dictar los reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento. CAPITULO III De los Agentes de Inmigración en el Exterior
Decreto 496 de 1909 →In force
Article 13
El Departamento De Inmigración Tendrá Los Deberes Y Atribuciones Que En Seguida Se Expresan: I
Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.