Está prohibido: a). Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b). Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c). Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d). Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda; e). Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f). Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g). Adquirir, con fines comerciales, productos de al caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h). Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; l). Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. PARTE X DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS TITULO I DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICAS Y DE LA PESCA CAPITULO I Disposiciones generales.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 265
Está Prohibido: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.