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Article 14

Los Fondos Distribuirán Sus Recursos Disponibles, En Las Operaciones E Inversiones A Que Se Refiere El Artículo 9°, Así: 1

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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01

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º. Los fondos distribuirán sus recursos disponibles, en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo 9°, así

1.

Un mínimo del diez por ciento (10%), de acuerdo con los estudios actuariales del caso, en caja, bancos o valores de alta liquidez, para cumplir con los pagos de que trata el ordinal a) de dicho artículo;

2.

Hasta un diez por ciento (10%) para la adquisición de los valores de que trata el ordinal b);

3.

Hasta un veinte por ciento (20%) para la compra de los valores a que hace referencia el ordinal c);

4.

Hasta un quince por ciento (15%) para las inversiones de que trata el ordinal d), y

5.

Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%), para efectuar las inversiones y operaciones contempladas en los ordinales e), f) y g).

Parágrafo

Los fondos regionales podrán adquirir acciones de la entidad bancaria que creen los trabajadores del país, por una suma total de $30 millones, en proporción al número de trabajadores afiliados a cada fondo.

02

Constitutional history

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