° Cuando un patrono o empresa requieran los servicios de un trabajador, podrá solicitar el cupo de la vacante en el Departamento Nacional del Trabajo, el cual suministrará el personal respectivo, teniendo en cuenta el orden de inscripción, la capacidad profesional del aspirante, su estado civil y su situación económica.
Article 5
Cuando Un Patrono O Empresa Requieran Los Servicios De Un Trabajador, Podrá Solicitar El Cupo De La Vacante En El Departamento Nacional Del Trabajo, El Cual Suministrará El Personal Respectivo, Teniendo En Cuenta El Orden De Inscripción, La Capacidad Profesional Del Aspirante, Su Estado Civil Y Su Situación Económica
Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.