º. El valor de la diferencia mensual entre el total de los sueldos de retiro decretados y los que se decreten en lo sucesivo y el monto total formado por la duodécima parte de la subversión anual nacional, más los descuentos mensuales del 4 por 100 sobre los sueldos de los Oficiales del Ejército en servicio activo, será girado mensualmente por la Sección de Control y pagaduría del Ministerio de Guerra a favor del Cajero Pagador de sueldos de Retiro del Ejército, en orden de pago definitiva, expedida por dicho Ministerio con imputación a las Apropiaciones del mismo Presupuesto nacional de rentas y apropiaciones.
Para atender el pago de lo que por este concepto le corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales en el mes de diciembre de cada año, la Sección de Control y Pagaduría hará en oportunidad las reservas necesarias, de acuerdo con los datos que suministre la Sección de Sueldos de Retiro.