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Article 7

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

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01

Text of the article

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º. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, estará compuesta por ocho (8) miembros, así:

El Gobernador del Departamento del Atlántico, o su delegado, quien la presidirá;

El presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla;

El Gerente del Banco de la República, sucursal de Barranquilla;

Un delegado del Ministerio de Fomento;

El Administrador de la Aduana de Barranquilla;

El Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla;

Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Barranquilla:

Asociación Bancaria, Andi, Fenalco y Acopi;

Un miembro designado por las siguientes asociaciones gremiales, con asiento en Barranquilla:

Asociación de Agentes Marítimos, Asociación de Agentes de Aduana y Asociación de Agentes de Compañías de Seguros.

Parágrafo

El período de los miembros de la Junta Directiva designada por las asociaciones gremiales será de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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